Para la Cámara Comercial, pese a que un inmueble fue desafectado voluntariamente del régimen del bien de familia, el mismo no queda con ello dentro de los bienes a liquidar en el marco de un régimen falencial.
Este criterio fue sostenido por la Sala C de la Cámara en autos "Olocco Arnaudo, Myrian Serena Teresita s/ Incidente de Venta Auerhan, Clara Susana y Otros", donde los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva hicieron lugar a la apelación de la fallida y revocaron la sentencia de grado.
El juez de la quiebra había dispuesto la intervención de la sindicatura en lo concerniente a la venta del inmueble de la fallida, "tanto en la culminación de los trámites de la subasta como en la posterior distribución de su producido".
Según refleja la sentencia, la Cámara ya había intervenido, señalando que el inmuebel registrado como bien de familia se encontraba excluido del desapoderamiento. Con ese antecedente, la Alzada recordó que el activo de una quiebra "se compone exclusivamente con los bienes desapoderados (art. 107 LCQ)" y que en el caso de marras el inmueble ntraba en esa categoría.
"Entre los bienes que no son alcanzados por el desapoderamiento se encuentra el que ha sido afectado como bien de familia. Rige a su respecto, en consecuencia, el régimen que se aplica a los bienes no desapoderados, según el cual el fallido goza de la posibilidad de disponer de ellos del mismo modo que lo hubiera hecho si no hubiera estado en quiebra", recalcaron los integrantes de la Sala.
La solución del caso no obsta – aclararon los jueces- a que ese bien de familia "sea oponible a ciertos acreedores verificados, dado que los principios que rigen la cuestión siguen siendo los mismos".